¿Tienen derechos lingüísticos los catalanes hispanohablantes? Sobre el papel, sí. Y además amparados por la Constitución, la más alta instancia jurídica de nuestro ordenamiento. Todos los españoles, también los catalanes hispanohablantes, tienen el derecho a usar la lengua española oficial del Estado, llamada castellano en la Constitución pero conocida como español en el resto del mundo. La cuestión es, ¿puede ese derecho -y otros- condicionarse o limitarse hasta hacerlo impracticable? Y una cuestión más comprometida, ¿qué debe hacer el Estado los poderes públicos- en defensa de ese derecho -y otros- cuando es conculcado?
La pertinacia del gobierno catalán (tanto da que sea nacionalista, ahora, como socialista, antes) en multar a aquellos comerciantes que rotulan sus establecimientos en español demuestra varias cosas: en primer lugar, la voluntad expresa de las autoridades de esa comunidad por expulsar el idioma español de la vida pública y, en segundo, la impotencia de los poderes públicos españoles para garantizar la vigencia de los derechos constitucionales en todo el territorio nacional.
Es lamentable que desde la entrada en vigor de la Ley de política lingüística de Cataluña en el año 1998, donde se impone la obligación de rotular o emitir los mensajes de megafonía “al menos” en catalán, no haya sido hasta el año 2012 cuando el Tribunal Constitucional haya sentenciado la inconstitucionalidad y nulidad de las sanciones, fundamentadas además en una ley catalana anterior, la del Estatuto del Consumidor del año 1993. Efectivamente, en ésta se tipifica como infracción “vulnerar los derechos lingüísticos reconocidos por la presente Ley a los consumidores o impedir su ejercicio”, derechos que coinciden sustancialmente con los de la ley de política lingüística: derecho a recibir en catalán toda la información referida a los bienes, productos y servicios, aunque, eso sí, los establecimientos han de estar en condiciones de poder atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales. Esas sutilezas jurídicas, el derecho de los consumidores a recibir la información en catalán y la obligación de los establecimientos de atender en las lenguas oficiales, no han resultado ser inocuas, sino, al revés, gravemente lesivas para los comerciantes que rotulan sólo en español -incluso en aquellas localidades donde la inmensa mayoría de la potencial clientela es hispanoparlante-, pero no para aquellos que rotulan sólo en catalán. Quien rotule en español ha de rotular además en catalán, pero quien rotule sólo en catalán no tiene la obligación recíproca. Eso es válido incluso para la emisión de los tickets o justificantes de compra: si pone “precio” y no “preu” será motivo de sanción.
La respuesta de la Generalitat por boca de su portavoz entonces, Francesc Homs (de actualidad ahora), fue clara. La norma declarada inconstitucional ya no estaba vigente en esa fecha y había sido sustituida por otra, que casualmente decía lo mismo que la anterior, por lo que las multas seguirían aplicándose, como así fue. Entre los años 2014 y 2015 las cuantías de las multas se incrementaron un 173%. Además, las entidades independentistas, fuertemente subvencionadas, y activistas especialmente motivados se han convertido en delatores activos que recorren las calles fotografiando y denunciando establecimientos, ahorrando trabajo a los inspectores de consumo que la Generalitat pueda tener en nómina. Actitudes insólitas en cualquier Estado democrático europeo.
Tampoco la entrada en vigor de la ingenua Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, que pretendía eliminar las condiciones y requisitos que supusieran discriminación por razón de establecimiento, ha servido para eliminar las multas por este motivo. Durante el pasado año 2016 se han seguido produciendo. La redacción de la Ley hubiera debido ser más explícita, aunque tememos que tampoco así hubiera sido obedecida.
¿Qué hace o piensa hacer el Gobierno de España ante la cuestión? No es un tema menor. Estamos hablando de la desobeciencia a las sentencias del Tribunal Constitucional, del incumplimiento de las leyes y, sobre todo, de la vuneración -que en un Estado de Derecho que se precie es una cuestión gravísima- de los derechos civiles.