Los colectivos: Asociación por la Tolerancia de Cataluña, Fundación Círculo Balear, Galicia Bilingüe, Plataforma por la Libertad de elección lingüística del País Vasco y Plataforma Valenciana por la Libertad Lingüística defendemos –en aquellas CCAA con más de una lengua oficial– el derecho a escoger la lengua de escolarización de nuestros hijos, en el que queda englobado el derecho a la enseñanza en lengua materna. Denunciamos asimismo que, en nuestras respectivas comunidades autónomas, se está vulnerando sistemáticamente el derecho de los niños a recibir la enseñanza en lengua materna, lo que en algunas de estas comunidades les sucede sólo a los niños castellano-hablantes.
En 1999, la UNESCO estableció el 21 de febrero como Día Internacional de la Lengua Materna, por ser ésta la “más importante para las primeras fases de nuestro desarrollo emotivo y cognitivo”.
Este Organismo, en el 1er bloque de Principios, basándose en la experiencia a lo largo de muchos años de investigación, afirma que la enseñanza en la lengua materna es el mejor instrumento para mejorar la calidad de la educación, ya que los niños que inician su educación en ella logran mejores resultados que aquellos que son expuestos a un idioma nuevo al comenzar la escuela. Recomienda, además, que se extienda el empleo de la lengua materna en la enseñanza hasta el grado más avanzado posible.
Las recomendaciones de la UNESCO no se rigen por intereses políticos, sino por criterios pedagógicos, que son los que deben primar en cualquier política educativa que se precie. Así, los colectivos mencionados, en este día tan especial, sumando a estos criterios
pedagógicos: los sociológicos y los legales, estimamos oportuno constatar que:
1. Es una obviedad que los procesos de inmersión no voluntarios son contrarios a la filosofía de la UNESCO, aunque nuestros representantes no tengan pudor al invocar su nombre para respaldar una política que contraviene claramente sus recomendaciones.
2. El propio concepto de inmersión que se aplica en algunas Comunidades autónomas de España es además discriminatorio porque afecta sólo a los niños castellanohablantes. Los hablantes de las lenguas cooficiales no la sufren; simplemente reciben la instrucción en su lengua familiar. Por tanto se está violando también el artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el que se formula el principio básico contra la discriminación por motivos de idioma, entre otros. Esa discriminación resulta especialmente lacerante en el caso de los niños con discapacidad cerebral o sordos.
3. Se ha sustituido el concepto de lengua materna por el de “lengua propia”. Con ello, se ha privado a muchos escolares del derecho a la enseñanza en su lengua.
Es decir, se olvida que los únicos portadores de derechos son los ciudadanos y no lo territorios. A veces, contra toda evidencia, se niega esa discriminación; otras, se justifica como medida necesaria para evitar la “muerte” de las lenguas cooficiales, falacia de bulto, ya que las lenguas prestigiadas –en este caso, además, sobredimensionadas por las Instituciones– no mueren si sus hablantes no las dejan de utilizar. En cualquier caso, no es función de la escuela salvar lenguas. En cambio, privar de la enseñanza en una lengua oficial, que en el caso del español también es la común de toda España y la segunda más importante en el mundo, constituye –además de caso único– un atropello para muchos y un fraude para todos.
4. Al ignorar sistemática y deliberadamente que el castellano es lengua materna de más de la mitad de los escolares en cualquiera de estas Comunidades Autónomas, las autoridades educativas dan la espalda a la realidad sociológica y al no facilitar, al menos parcialmente, la educación en este idioma en algunas de ellas, se sitúan además al margen de la ley, cuestión inaceptable en un Estado de derecho.
Por todo ello, SOLICITAMOS AL FISCAL GENERAL DEL ESTADO que inste a los gobiernos autonómicos a cumplir las leyes, y a LAS CORTES GENERALES que promuevan una ley de lenguas para todo el territorio español que:
1. Garantice la igualdad de derechos lingüísticos de todos los ciudadanos en los territorios con cooficialidad lingüística, dando por finalizado, después de tres décadas, el periodo de “normalización” de las lenguas locales.
2. Derogue cuanto antes las leyes de inmersión obligatoria, que niegan de facto el derecho a la educación en lengua materna, y que haga prevalecer el derecho a la libertad de elección lingüística.
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