El día 6 de abril del año 2010 -es decir, en este mismo año en que nos hallamos- el consejero de Educación de la Generalitat de Cataluña, Ernest Maragall i Mira, y la consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, María Victoria Broto Cosculluela, firmaron un protocolo de colaboración entre ambos gobiernos, cuyo primer párrafo de la exposición de motivos dice lo siguiente:
“Que tanto el Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña como el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón tienen interés en la promoción de la enseñanza de la lengua catalana y en contribuir activamente en la consecución de este objetivo en el ámbito de la educación”.
A tal fin, desarrollan una serie de medidas que pueden ustedes leer en el texto publicado.
No obstante, hay una pequeña dificultad. Para hallar ese texto, deben ustedes acudir al Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, porque sorprendentemente no ha sido publicado en el Boletín Oficial de Aragón, como es preceptivo.
De hecho, como señala el artículo 8.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los convenios deben publicarse en el Boletín Oficial del Estado (si una de las partes es el Estado) y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva.
Observen que el Gobierno catalán justifica la publicación del presente protocolo de colaboración precisamente en ese mismo artículo 8.2 de la Ley 30/92:
“Considerando las previsiones del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, y del artículo 9 del Decreto 52/2005, de 5 de abril, de creación y regulación del Registro de convenios de colaboración y cooperación, sobre la publicación al DOGC de los convenios de colaboración con la Administración del Estado,
Resuelvo:
Hacer público el protocolo de colaboración…”
Algo, hacer público ese protocolo, que es preceptivo y que, por las razones que sea, el Gobierno de Aragón ha preferido evitar. Salvo que yo no lo haya sabido encontrar.
Sin embargo, a lo largo del año, han sido muy numerosos los convenios y protocolos de colaboración suscritos por el Gobierno de Aragón con el Estado y con otras Comunidades Autónomas y publicados en el Boletín Oficial de Aragón.
Pero es que es posible que haya algún interés en mantenerlo oculto o que se tema que sus propósitos no sean bien entendidos o valorados por los aragoneses.
Porque, en efecto, la lectura del convenio justificaría, a mi juicio, más de una suspicacia. Se habla en él de la promoción y el estudio recíprocos de las lenguas y de las culturas, sin que en su contenido pueda apreciarse ninguna reciprocidad, sino la aplicación unidireccional de los criterios culturales y lingüísticos catalanes. La única concreción que puede hallarse en sus cláusulas es la referida a la promoción de la enseñanza de la lengua catalana y la difusión, intercambio y producción de herramientas pedagógicas en catalán. Todo lo demás son generalidades: desarrollo de proyectos de interés común, promoción de intercambios y encuentros, actividades de cooperación…
No pasará inadvertido al lector el hecho de que, a pesar de esa apariencia de cooperación y reciprocidad, todo apunta a la subordinación lingüística y cultural frente a Cataluña en este ámbito y la posible injerencia de la Generalitat en el espacio competencial del Gobierno autonómico de Aragón, dejando abierta además la puerta a que inspectores catalanes intervengan en la gestión del Gobierno autonómico de Aragón y que profesores del sistema educativo de la Generalitat puedan ejercer como profesores de catalán en Aragón. Sería insólito que inspectores o profesores aragoneses puedan supervisar la enseñanza del catalán en Cataluña.
Y ya de la lengua común -esto es, del castellano- ni hablamos. La reciprocidad queda excluida del texto. Ni se cita en el convenio.
No obstante, ya en el año 2003, siendo consejera de Educación y Ciencia del Gobierno de Aragón Eva Almunia, se suscribió un convenio de colaboración similar, aunque sus efectos parecían circunscribirse especialmente al Centro de Profesores y Recursos de Fraga , del que ya entonces se citaban sus relaciones previas con la Dirección general de Ordenación y Innovación Educativa de Cataluña, que no se sabe que fueran objeto de regulación ni en qué consistían.
Éste sí fue publicado:
Por último y como curiosidad, ¿qué papel está desempeñando el PAR en toda esta historia? Porque es evidente que como socios de gobierno conocen la existencia de ese protocolo de colaboración, y saben y participan de su secreto. ¿Por qué callan?
J. C.
Puedes ver el artículo original en su blog